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ARMAS DETONADORAS


Legislación para la tenencia de Armas detonadoras en España

Las réplicas de fogueo están consideradas por ley como ARMAS, concretamente de la categoría 7º.6. A partir del día 24/10/2017, su regulación está redactada en la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, Disposición 12068 del BOE núm. 255 de 2017 por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores y a partir de la cual la venta deja de ser libre. 

REQUISITOS PARA COMPRAR UN ARMA DETONADORA

La compra y tenencia de pistolas o revólveres de fogueo / detonadores, queda restringida a cualquier uso relacionado con: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o coleccionismo. En este aspecto, no bastará con el DNI para realizar la compra de una de estas armas, sino que además será necesario poseer algún documento que acredite el uso anteriormente mencionado o estar en posesión de Licencia de Armas B-C-D-F-AE.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A APORTAR 

Una vez realizado el pedido, si el comprador es de España, además de enviar copia por emaill DNI, deberá enviar el documento al que se adapte el uso del arma comprada:

  • Poseedor de Licencia: de Armas: copia de la misma.
  • Coleccionismo: fotocopia de la autorización de coleccionista (conocida como ”libro de coleccionista”) expedido por la Guardia Civil.
  • Adiestramiento canino: fotocopia del documento emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, federación de caza o cinológica.
  • Espectáculo público: original y fotocopia de la autorización de la celebración.
  • Filmaciones cinematográficas: certificación emitida por el productor (o director) de la filmación/obra.
  • Actividades deportivas: fotocopia del documento justificativo del uso emitido por una federación deportiva, club deportivo, asociación o entidad deportiva.

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